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Artículos del Reglamento Escolar sobre prioridades para el ingreso


Reglamente Escolar de la Ciudad de Buenos Aires

CAPITULO IV – INSCRIPCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS

Art. 23. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS.
1. La obligatoriedad escolar se regirá por la Ley 898. Las edades resultantes
de dicha ley se calcularán al 30 de junio de cada año.
El período de inscripción de alumnos regulares será el establecido anualmente en la Agenda Educativa para cada una de las áreas de la educación.
La inscripción de los alumnos estará a cargo del responsable y/o persona debidamente autorizada.
2. Los/las niños/niñas se inscribirán en el establecimiento educativo de nivel inicial o primario más cercano a su domicilio, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en el área de influencia del establecimiento, que se establece en diez cuadras en las cuatro direcciones. En caso de que el alumno pertenezca al área de dos o más escuelas, le corresponderá aquella que se encuentre a menos distancia del domicilio.
3. En los supuestos de existir equidistancia entre distintos postulantes e inexistencia de vacantes suficientes se resolverá por sorteo realizado en presencia del supervisor y el/la Rector/a, Directora/a del establecimiento que se trate. Este supuesto no se aplicará a los aspirantes a ingresar en las escuelas del Área de Educación Artística.
4. La inscripción se realizará bajo responsabilidad del/a Director/a, Rector/a del Establecimiento. Los docentes de las Áreas Inicial, Primaria, Adultos y
Adolescentes deberán concurrir al establecimiento durante los días destinados a tal fin, cumpliendo las tareas de apoyo que se les asignen, exceptuando a aquellos que se encuentren cumpliendo tareas específicas de su cargo.
5. Cada unidad educativa debe exhibir en cartelera, para información de los interesados, los requisitos, procedimiento y documentación requerida para dicha inscripción, la que estará a cargo del personal de Secretaría del establecimiento. El alumno o quien lo represente legalmente (padre, madre, tutor o responsable) según el área, llevará a cabo el trámite de inscripción respectivo.
6. Vencido el período de inscripción establecido en la Agenda Educativa la Rectoría/Dirección autorizará la inscripción de alumnos en condición de regulares, siempre que existan vacantes disponibles en el establecimiento.
7. La Autoridad Escolar está facultada para flexibilizar el período de inscripción siempre que medie razón o causa fundada para ello y se pueda cumplir plenamente con el proceso de evaluación y calificación establecido en las normas vigentes.
8. En caso de producirse la situación mencionada en el inciso 6° de este artículo, el/la Rector/a, Director/a dictará la correspondiente Disposición interna, debidamente fundamentada, en la que constará la fecha de matriculación del alumno en la escuela. Además, indicará la cantidad de inasistencias en que incurrió el alumno hasta ese momento desde la fecha
de cierre de la inscripción fijada por la Agenda Educativa, y la primera asistencia a clase.

Art. 25. LISTAS DE INSCRIPCIÓN.
1. En las listas de inscripción deberá constar:
1.1. Apellido y nombre del aspirante.
1.2. Fecha de nacimiento.
1.4. Prioridad que determina su ingreso.
1.5. Domicilio del alumno o del trabajo del responsable cuando corresponda.
2. Dichos datos se certificarán con la presentación de los siguientes documentos:
2.1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la partida de nacimiento, no resultando exigible ninguno de estos documentos en los casos en que los postulantes no lo posean, pudiendo suplirse la ausencia de documentación mediante la declaración jurada de los datos del alumno suscripta por el responsable o los responsables del mismo.
2.2. Declaración jurada del responsable del alumno sobre el domicilio de éste último.
3. Constancia de trabajo del o de los responsables, en su caso, en la que conste el domicilio laboral respectivo. Si el responsable o los responsables fueren trabajadores autónomos se suplantará la aludida constancia mediante una declaración jurada; este recaudo también se adoptará en situación de desempleo, con aclaración de que tal constancia será cumplimentada cuando alguno de los responsables obtenga trabajo.

Art. 27. DE LAS SITUACIONES IRREGULARES.
Ante la presentación de documentación fraudulenta y/o adulterada que haya sido aportada por los responsables o los alumnos en cualquier condición tales como: documento de identidad, constancia de pase en trámite, certificado analítico de estudios parciales, constancia de vacante otorgada
etc. la autoridad escolar deberá dar aviso de inmediato a la Supervisión a efectos de formalizar la denuncia pertinente y se entablen las acciones a que hubiere lugar.
Art. 28. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN NIVEL INICIAL Y PRIMARIO.
La preinscripción de alumnos de Nivel Inicial y primer grado se realizará con el siguiente cronograma (etapas) y con carácter provisorio.
1. La Primera Etapa de preinscripción se cumplirá los primeros tres días hábiles establecidos al efecto, observándose el siguiente órden de prioridades:
1.1. Niños/niñas con domicilio en el área de la escuela que ingresan en primer grado y que fueron alumnos de la sala de cinco años del establecimiento.
1.2. Niños/niñas con domicilio en el área de la escuela y que fueron alumnos de alguna de las salas en el mismo establecimiento.
1.3. Hermanos/hermanas de alumnos/alumnas del establecimiento.
1.4. Hijos/hijas del personal del establecimiento.
1.5. En escuelas de jornada completa, niños/niñas domiciliados en hoteles familiares o pensiones, cuando esta circunstancia sea fehacientemente acreditada.
1.6. Niños/niñas cuyo responsable es sostén de familia, cuando esta circunstancia sea acreditada fehacientemente, con domicilio de trabajo en el área de la escuela, sea esta de jornada simple o completa .
1.7. En los Jardines de Jornada Completa, Jardines Maternales y
Escuelas Infantiles los niños con necesidades básicas insatisfechas, considerando la situación familiar y habitacional, la situación laboral de los padres o tutores, cuando esta circunstancia sea fehacientemente acreditada con la presentación de una Nota de los padres o responsables que tendrá carácter de Declaración Jurada.
1.8. Niños cuyos responsables trabajen en el radio de la Escuela.
1.9. Para la Inscripción en Jardines Maternales y Escuelas Infantiles se considerará como primera prioridad lo que determina cada convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Educación y el
Organismo o Institución correspondiente.
1.10. Para la inscripción en el lactario se aceptará la reserva de vacante de bebé no nacido, cuando el ingreso se efectivice antes del 30 de abril del ciclo lectivo para el cual se inscribió. Si el ingreso se prevé para fecha posterior, deberá incluirse en una Lista de Espera no pudiendo reservarse vacante.
2. La Segunda Etapa de preinscripción se cumplirán los días hábiles cuarto, quinto y sexto de los establecidos al efecto, debiéndose ordenar la documentación acompañada y elaborar la nómina de inscriptos.
El día sexto, como plazo máximo, se exhibirá la nómina en cartelera, elevándose a la Supervisión correspondiente su copia, especificándose la cantidad de vacantes.
3. La Tercera Etapa de inscripción, se cumplirá luego de transcurridos diez días de la iniciación de la inscripción, debiéndose inscribir –en caso de existir demanda- a los postulantes con el siguiente orden de prioridades:
3.1. Niños/niñas de otros radios de la Ciudad de Buenos Aires.
3.2. Niños/niñas con domicilio en la provincia de Buenos Aires, cuyos padres tengan su sede de trabajo en el radio de la escuela.
3.3. Niñas/niñas con domicilio en la provincia de Buenos Aires.
La adjudicación de vacantes se hará sobre la base del orden determinado por el cronograma precedentemente establecido.
A partir del decimosexto día y hasta el mes de marzo del curso lectivo para el cual se hubiera abierto la inscripción, se exhibirá la lista confeccionada para cubrir vacantes existentes.
4. En lo que respecta a la inscripción de alumnos/alumnas en 2º a 7º grado y que provengan de otros establecimientos educativos, sean o no repitientes, se considerará la cantidad de vacantes por sección teniendo en consideración la cantidad máxima de alumnos/alumnas establecida en el presente reglamento.
5. Durante los tres días previos a la iniciación del curso lectivo, se ratificará la inscripción en el Nivel Inicial y primer grado, previa presentación de la constancia de aptitud psicofísica otorgada por instituciones de la salud reconocidas oficialmente.
Asimismo, se confirmará también la inscripción de los/las alumnos/alumnas del establecimiento educativo y, en su caso, aquellos que ingresen en las secciones de 2º a 7º grado.
En las salas de Jardín Maternal se solicitará previo al ingreso un Certificado de Apto Médico
6. Completada la matriculación de acuerdo con la capacidad establecida, la
Dirección habilitará un Registro provisorio en el que se anotarán los datos de los/las niños/niñas cuya inscripción no pueda absorber o en su defecto remitirá el listado a la Supervisión para gestionar su ubicación en otros establecimientos.
7. Transcurridos diez días de la iniciación de las clases quedará anulada la matriculación de los alumnos que no se hubieran presentado a ocupar la vacante asignada, previa comunicación telefónica o por cualquier otro medio idóneo con los responsables del/la inscripto/a que verifique las causales de inasistencia.

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