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Carta Modelo para el Defensor del Pueblo de la Ciudad

Hola familias,

publicamos la iniciativa de una mamá de sala celeste. Estamos evaluando si en el jardín podemos elevar todas las notas en conjunto. En breve informaremos.
La Coope

**********************************

Buenas a tod@s,
les envío un modelo de nota/carta/reclamo para que cada familia firme y envíe al Defensor del Pueblo de la Ciudad, reenvíen a sus contactos. Quienes dispongan de una PC en sus hogares pueden imprimirla y firmarla, y de no poder llevar personalmente a la Defensoría, podrán dejar a Coopes o Dirección y en conjunto se elevarán.
Para quienes no dispongan de una PC dejaremos copias en la Coope de Primera Junta y/o Dirección para que puedan completar los datos y así también sumarse al reclamo. 
El archivo adjunto debe modificarse conforme el carácter de quien o quienes lo firmen y los alumnos que se tengan en el Jardín, obviamente sin necesidad de nombrar al menor. 
Seguimos luchando por la educación de nuestros hijos.
Saludos, 

Sonia S. Blanco Garrido
*****************************************
Buenos Aires,        Octubre de 2013

A la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Estimado Sr. Gustavo Lesdegeris,
REF: ASUNTO:
PROBLEMAS DE MANTENIMIENTO PREDIO
JARDIN DE INFANTES COMÚN N° 2 D.E. 7
“Margarita Ravioli”
                                                                   
Me dirijo a Usted en mi/nuestro (dependiendo si ambos
padres firman) carácter de (cada uno pone en que
carácter, madre, padre, tutor, encargado, etc.) de alumno/as que
concurre/n al Jardín de Infantes N° 2 “Margarita Ravioli”, ubicado en la calle
Campichuelo 100, a fin de que por medio de quien corresponda, se tome conocimiento y se constate, con
carácter de urgente, y eventualmente se disponga la inmediata solución a los
actuales problemas de mantenimiento del predio (poda) que  rodea al Jardín al cual pertenecemos.

Nos vemos en la imperiosa necesidad  de realizar el presente reclamo, en representación de mis/nuestros hijos/as menores de edad, quien/es concurren diariamente al establecimiento, ello en virtud de no recibir adecuada respuesta por parte de las autoridades del Gobierno Ciudad en relación a los reiterados pedidos realizados en forma escrita y verbal por la Dirección, Cooperadora y Comunidad del establecimiento.
Sobre el particular, cabe destacar que el presente pedido se funda principalmente en el reciente infortunio sufrido por una docente y una practicante en fecha 10 de septiembre del corriente, pertenecientes a la Escuela N° 3 D.E. “Primera Junta” (con la cual compartimos predio), quienes al retirarse de dicha institución sufren la caída sobre sus cabezas de una rama de araucaria centenaria ubicada dentro del predio escolar, ocasionándole a la docente pérdida de conocimiento, heridas cortantes graves, con una posterior internación por varios días, y a la practicante heridas cortantes leves pero que necesitaron de sutura.
Es por ello, a raíz de esta negligencia (no accidente, ya que de haber mediado por parte del Gobierno Ciudad un adecuado mantenimiento del predio esto no hubiera ocurrido), y de no recibir respuestas en concreto por quienes deben ser responsables, es que bregamos por un pedido de supervisión y contralor eficaz de los trabajos hasta ahora efectuados por parte del Gobierno Ciudad en el predio que nos rodea.
Respecto a los mismos cabe mencionar, que la poda que se viene efectuando en el predio del Jardín y de la Escuela aledaña, a nuestro entender, ha sido ejecutada de manera indiscriminada y sin la adecuada supervisión de personal competente. Ante lo cual para tomar conocimiento acabado del estado en el cual se encuentra el predio,  se ha requerido desde la Dirección, la Cooperadora y la Comunidad informe firmado por persona idónea o autoridad competente pero al momento no se ha recibido respuesta en concreto, enviando representantes que carecen de la idoneidad que se requiere para habilitar el predio.
Asimismo y relacionado a estos trabajos (que continúan hoy en día)  debemos resaltar que por decisión del Gobierno de la Ciudad, como medida para asegurar la integridad de los alumnos y docentes y por ende de las familias que concurren al Jardín es que desde ya hace dos semanas se ha restringido el ingreso y egreso a ambos edificios educativos (Jardín y Escuela) a un único “sendero seguro”, por el cual transitan diariamente alrededor de 1.000 alumnos en el turno mañana y 700 en el turno tarde. A ellos se suman las personas o familiares encargados de llevarlos y/o retirarlos; todos ingresamos y nos retiramos por una única vía hacia la Av. Rivadavia. Cabe destacar que el compromiso original por parte del Gobierno Ciudad era comenzar y finalizar con los trabajos de urgente poda en el término de 3 a 4 días (atento lo cual se suspendieron las clases por dos días en ambas instituciones), y así dar comienzo al mantenimiento del predio, ello para no generar mayores incomodidades, quedando a la vista la poco feliz solución de “sendero seguro”, solución que ya no parece ser tan temporal.
Al día de hoy, nuestros hijos, que concurren al Jardín, que da hacia la calle Campichuelo al 100, deben atravesar dicho sendero, ingresar al edificio de la Escuela, transitar en horario de dictado de distintas clases (porque ingresan más tarde), recorrer un patio interno, salir a dos largos patios externos de la Escuela y otro patio más, ese ya dentro del edificio del Jardín para poder llegar a sus salitas; ello lleva a una distracción no querida, de los alumnos de la escuela,  situación la cual vemos aún si fecha final.
Conocemos el derecho y lo  exigimos, de tener un correcto mantenimiento del edificio y del predio escolar a fin de que los niños y docentes puedan realizar la tarea educativa en condiciones seguras y apropiadas, ello constituye un derecho básico amparado por la Constitución de la Ciudad y las leyes y resoluciones dictadas en consecuencia y es obligación de Vuestra Administración velar por su cumplimiento en forma indelegable,  tal como lo establece el Art. 24 de la Ley Fundamental de la Ciudad: “Art. 24: La ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades…Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo…"
Teniendo en cuenta además que de acuerdo al Art 56 de igual norma los funcionarios de la administración pública de la Ciudad son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones que incurrieran.
En el mismo sentido la Ley de Educación Nacional 26.206 sancionada el día 14 de diciembre de 2006, promulgada por Decreto nº 1938/2006 del día 27 de diciembre de 2006 “...regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan” (art. 1º), estableciendo en su art. 2º que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”.
A su vez, en el Título IV, “Los/as docentes y su formación”, Capítulo I “Derechos y Obligaciones”, art. 67, estipula que Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: Derechos: ... e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene...” (lo resaltado es propio).
Por su parte, en el Título VI “La calidad de la educación”, Capítulo I “Disposiciones Generales”, art. 84 se señala que: El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural”. Para asegurar la buena calidad de la educación, conforme art. 85, “...el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación: ... f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley” (lo resaltado es propio).
Del mismo modo, en el Título X “Gobierno y Administración”, Capítulo VI Derechos y deberes de los/as alumnos/as, art. 126, se expresa que Los/as alumnos/as tienen derecho a: ... j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo (lo resaltado es propio).
En base a éstas y muchas otras normas más que nos amparan, requerimos se dispongan los medios o las medidas necesarias para que nuestros hijos puedan retomar el desarrollo normal de sus actividades educativas, haciendo uso del predio que rodea a nuestro querido Jardín.
                                                                                                FIRMA

                                                                                          ACLARACIÓN
                                                                       
                                                                                                D.N.I.

                       

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